SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
VEHÍCULOS DE PARTICULARES
Información básica para contratar

1.1 - Requisitos para contratar el seguro con el Consorcio

1.2 - Qué cubre el seguro que hace el Consorcio.

1.3 - Procedimiento de contratación electrónica.

1.4 - Renovación de la póliza contratada vía electrónica.



1.1 - Requisitos para contratar el seguro con el Consorcio

a) Con carácter general, para que el Consorcio pueda asegurar su vehículo es requisito imprescindible que Ud. se haya dirigido antes a dos entidades aseguradoras y que éstas hayan denegado su solicitud por cualquier medio admitido en derecho.

b) Además de lo anterior, para realizar la contratación vía electrónica es imprescindible disponer de certificado o DNI electrónicos y de una tarjeta bancaria con la que efectuar el pago de la prima.

1.2 - Qué cubre el seguro que hace el Consorcio.

SÍ INCLUYE:

La reparación de los DAÑOS PRODUCIDOS A TERCEROS por hechos de la circulación HASTA LAS SIGUIENTES CANTIDADES establecidas en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

  • Daños a las personas: hasta 70 millones de euros, cualquiera que sea el número de víctimas.
  • Daños en los bienes: hasta 15 millones de euros por siniestro.
  • Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado.
  • Gastos de entierro y funeral: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.
  • Los gastos señalados en los dos párrafos anteriores se considerarán incluidos dentro del límite previsto para daños en las personas y serán compatibles entre sí.

NO INCLUYE:

  • Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
  • Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
  • Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por las cosas en él transportadas.
  • Las coberturas distintas a la de responsabilidad civil tales como reclamación de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc.

Cobertura por el Consorcio de los daños producidos al vehículo por riesgos extraordinarios

Independientemente de la cobertura explicada en los apartados anteriores referida a la indemnización por el Consorcio de los daños personales y materiales que pudiera ocasionar a terceros el vehículo por hechos de la circulación, el Consorcio indemnizará los daños materiales causados al propio vehículo por riesgos extraordinarios acaecidos en España. Dichos riesgos extraordinarios son los específicamente relacionados en el Estatuto Legal del Consorcio y en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, es decir:

  • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

La comunicación al Consorcio de los daños producidos al propio vehículo por alguno de los anteriores riesgos extraordinarios y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación del siniestro podrá realizarla por teléfono o por internet, dirigiéndose a los números de teléfono o dirección web del Consorcio que se señalan a continuación.

Centro de Atención Telefónica: 900 222 665 ó 952 367 042 (De lunes a viernes de 9 a 18 horas)

Condiciones generales de la póliza.Archivo pdf. Se abre en ventana nueva

1.3 - Procedimiento de contratación electrónica.

Para utilizar este medio de contratación se requiere disponer de certificado o DNI electrónicos. El usuario, una vez identificado mediante sus correspondientes claves, seguirá los pasos que marquen las distintas pantallas que van mostrándose en el proceso, al final del cual podrá descargarse la documentación de la póliza de seguro contratada.

1.3.1 - Declaración del riesgo.

  • La declaración de datos vía on-line debe realizarse directamente por la persona que, teniendo capacidad para contratar, vaya a figurar en la póliza de seguro como TOMADOR, que es quien se obliga a pagar la prima del seguro.
  • En caso de que el Consorcio tuviera conocimiento de INEXACTITUD o FALTA DE VERACIDAD en alguno de los datos suministrados por el tomador para la celebración del contrato, el Consorcio podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la inexactitud o reserva, quedando de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave del propio Consorcio.
  • Si el accidente sobreviene antes de que el Consorcio haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, el Consorcio podrá ejercitar la acción de repetición proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del tomador, el Consorcio podrá ejercitar la acción de repetición contra éste por la cuantía total del daño indemnizado al perjudicado.

1.3.2 - Documentación.

Con el fin de evitar errores, el tomador deberá disponer en este momento de la contratación de los documentos que se indican a continuación, que son los necesarios para cumplimentar las distintas pantallas y realizar el pago:

  1. Comunicación de dos entidades aseguradoras en las que indiquen, por cualquier medio admitido en derecho, la no aceptación o el rechazo del riesgo.
  2. Documento de identificacióndel tomador, propietario y conductor (NIF, CIF, permiso de residencia ó pasaporte).
  3. Permiso o licencia de conducción válido para el vehículo que se pretende asegurar.
  4. Permiso de circulación del vehículo a asegurar.
  5. Certificado de características técnicas del vehículo (en el que debe constar actualizada la I.T.V.).
  6. Tarjeta bancaria con la que se va a efectúar el pago de la prima.Puede Ud pagar con tarjeta (crédito o débito).

MasterCard y Visa

Durante el proceso de contratación, el tomador debe realizar el pago de la prima mediante tarjeta bancaria. Y, realizado el pago, podrá descargarse la documentación de la póliza de seguro contratada (condiciones generales, condiciones particulares, recibo de pago de la prima y modelo de parte europeo de accidente).

El derecho de desistimiento no se aplica al contrato relativo al seguro de automóviles de suscripción obligatoria (arts. 7.1.3) a) y 10.2 b) 4º de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).

1.4 - Renovación de la póliza contratada vía electrónica.

La póliza contratada por vía electrónica tendrá una duración anual. Una vez finalizado dicho período de vigencia, el tomador deberá abonar el recibo de renovación mediante tarjeta bancaria a través de la página web del Consorcio durante los TREINTA DIAS NATURALES siguientes a la fecha del vencimiento del seguro contratado. Ocho días antes de la fecha del vencimiento del seguro, el Consorcio enviará al tomador un mensaje recordatorio del citado plazo de treinta días naturales existente para el pago del recibo, a través de SMS y correo electrónico dirigidos al número de teléfono móvil y dirección, respectivamente, facilitados en el momento de la contratación.

Puede Ud pagar con tarjeta (crédito o débito).MasterCard y Visa

En caso de no realizarse el abono del recibo de renovación en el período indicado, la póliza de seguro quedará anulada.

 
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