1. Información básica para contratar

1.1 - Requisitos para contratar el seguro con el Consorcio

1.2 - Qué cubre el seguro que hace el Consorcio.

1.3 - Procedimiento de contratación electrónica.

1.4 - Renovación de la póliza contratada vía electrónica.



1.1 - Requisitos para contratar el seguro con el Consorcio

a) Con carácter general, para que el Consorcio pueda asegurar su vehículo es requisito imprescindible que Ud. se haya dirigido antes a dos entidades aseguradoras y que éstas hayan denegado su solicitud por cualquier medio admitido en derecho.

b) Además de lo anterior, para realizar la contratación vía electrónica es imprescindible disponer de certificado o DNI electrónicos y de una tarjeta bancaria con la que efectuar el pago de la prima.

1.2 - Qué cubre el seguro que hace el Consorcio.

SÍ INCLUYE:

La reparación de los DAÑOS PRODUCIDOS A TERCEROS por hechos de la circulación HASTA LAS SIGUIENTES CANTIDADES establecidas en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

  • Daños a las personas: hasta 70 millones de euros, cualquiera que sea el número de víctimas.
  • Daños en los bienes: hasta 15 millones de euros por siniestro.
  • Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado.
  • Gastos de entierro y funeral: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.
  • Los gastos señalados en los dos párrafos anteriores se considerarán incluidos dentro del límite previsto para daños en las personas y serán compatibles entre sí.

NO INCLUYE:

  • Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
  • Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
  • Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por las cosas en él transportadas.
  • Las coberturas distintas a la de responsabilidad civil tales como reclamación de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc.

Cobertura por el Consorcio de los daños producidos al vehículo por riesgos extraordinarios

Independientemente de la cobertura explicada en los apartados anteriores referida a la indemnización por el Consorcio de los daños personales y materiales que pudiera ocasionar a terceros el vehículo por hechos de la circulación, el Consorcio indemnizará los daños materiales causados al propio vehículo por riesgos extraordinarios acaecidos en España.

Dichos riesgos extraordinarios son los específicamente relacionados en el Estatuto Legal del Consorcio y en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, es decir:

  • a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

La comunicación al Consorcio de los daños producidos al propio vehículo por alguno de los anteriores riesgos extraordinarios y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación del siniestro podrá realizarla por teléfono o por internet, dirigiéndose a los números de teléfono o dirección web del Consorcio que se señalan a continuación.

Centro de Atención Telefónica:

900 22 26 65 / 952 367 042

(De lunes a viernes de 9 a 18 horas)

1.3 - Procedimiento de contratación electrónica.

Para utilizar este medio de contratación se requiere disponer de certificado o DNI electrónicos. El usuario, una vez identificado mediante sus correspondientes claves, seguirá los pasos que marquen las distintas pantallas que van mostrándose en el proceso, al final del cual podrá descargarse la documentación de la póliza de seguro contratada.

1.3.1 - Declaración del riesgo.

  • La declaración de datos vía on-line debe realizarse directamente por la persona que, teniendo capacidad para contratar, vaya a figurar en la póliza de seguro como TOMADOR, que es quien se obliga a pagar la prima del seguro.
  • En caso de que el Consorcio tuviera conocimiento de INEXACTITUD o FALTA DE VERACIDAD en alguno de los datos suministrados por el tomador para la celebración del contrato, el Consorcio podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la inexactitud o reserva, quedando de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave del propio Consorcio.
  • Si el accidente sobreviene antes de que el Consorcio haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, el Consorcio podrá ejercitar la acción de repetición proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del tomador, el Consorcio podrá ejercitar la acción de repetición contra éste por la cuantía total del daño indemnizado al perjudicado.

1.3.2 - Documentación.

Con el fin de evitar errores, el tomador deberá disponer en este momento de la contratación de los documentos que se indican a continuación, que son los necesarios para cumplimentar las distintas pantallas y realizar el pago:

  1. Comunicación de dos entidades aseguradoras en las que indiquen, por cualquier medio admitido en derecho, la no aceptación o el rechazo del riesgo.
  2. Documento de identificacióndel tomador, propietario y conductor (NIF, CIF, permiso de residencia ó pasaporte).
  3. Permiso o licencia de conducción válido para el vehículo que se pretende asegurar.
  4. Permiso de circulación del vehículo a asegurar.
  5. Certificado de características técnicas del vehículo (en el que debe constar actualizada la I.T.V.).
  6. Tarjeta bancaria con la que se va a efectúar el pago de la prima.

Durante el proceso de contratación, el tomador debe realizar el pago de la prima mediante tarjeta bancaria. Y, realizado el pago, podrá descargarse la documentación de la póliza de seguro contratada (condiciones generales, condiciones particulares, recibo de pago de la prima y modelo de parte europeo de accidente).

El derecho de desistimiento no se aplica al contrato relativo al seguro de automóviles de suscripción obligatoria (arts. 7.1.3) a) y 10.2 b) 4º de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).

1.4 - Renovación de la póliza contratada vía electrónica.

La póliza contratada por vía electrónica tendrá una duración anual. Una vez finalizado dicho período de vigencia, el tomador deberá abonar el recibo de renovación mediante tarjeta bancaria a través de la página web del Consorcio durante los TREINTA DIAS NATURALES siguientes a la fecha del vencimiento del seguro contratado. Ocho días antes de la fecha del vencimiento del seguro, el Consorcio enviará al tomador un mensaje recordatorio del citado plazo de treinta días naturales existente para el pago del recibo, a través de SMS y correo electrónico dirigidos al número de teléfono móvil y dirección, respectivamente, facilitados en el momento de la contratación.

En caso de no realizarse el abono del recibo de renovación en el período indicado, la póliza de seguro quedará anulada.


2. Solicitud del presupuesto



2.1 - Tipo de vehículo.

2.2 - Marca.

2.3 - Modelo.

2.4 - Uso al que destina el vehículo.

2.5 - Provincia habitual de circulación.

En esta pantalla se solicitan los datos del vehículo a motor a asegurar.



2.1 - Tipo de vehículo.

En primer lugar se seleccionará el tipo de vehículo. Sobre la base de lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, se incluyen las definiciones de los diferentes tipos de vehículos, con el fin de facilitar la selección.

  1. Turismos y vehículos comerciales (incluidos cuadriciclos y cuadriciclos ligeros).
    • - Turismo: automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
    • - Vehículo comercial: automóvil dispuesto para el transporte de mercancías, aunque se pueda adaptar para el transporte de personas (hasta un máximo de 9), con un Peso Máximo Autorizado (PMA) de 3.500 Kg.
    • - Cuadriciclo: vehículo con la apariencia de turismo de reducido tamaño, máximo de 4 plazas incluido el conductor, y conocido como microcoche. Legalmente está amparado bajo la definición de Cuadriciclo, que es aquel vehículo automóvil de 4 ruedas, cuya masa en vacío, sin incluir baterías, en caso de propulsión eléctrica, sea inferior a 400 Kg. (550 Kg. para los destinados a transporte de mercancías), y con una potencia neta igual o inferior a 15 kW.
    • - Cuadriciclo ligero: vehículo con la apariencia de turismo de reducido tamaño, máximo de 2 plazas incluido el conductor, y conocido como microcoche. Legalmente está amparado bajo la definición de Cuadriciclo Ligero, que es aquel vehículo automóvil de 4 ruedas, cuya masa en vacío, sin incluir baterías, en caso de propulsión eléctrica, sea inferior a 350 Kg., la velocidad máxima sea igual o inferior a 45 Km/h y cilindrada igual o inferior a 50 cc para los motores de explosión, o que la potencia sea inferior a 4 kW, si se trata de cualquier otro tipo de motor.
  2. Motocicletas y ciclomotores (incluidos cuatriciclos o quads y quads-ciclomotores).
    • - Motocicleta: vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción superior a 45km/hora. Pueden llevar sidecar.
    • - Ciclomotor: vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45km/hora.
    • - Quad-ciclomotor: vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 Kg., excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 Km./h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kW., para los demás tipos de motores.
    • - Quads o cuatriciclos: automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 Kg. o 550 Kg. si se trata de vehículos eléctricos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW. Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas.
  3. Autocares (incluidos autobuses) Automóvil con más de 9 plazas, incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.
  4. Otros vehículos (camiones, remolques, vehículos especiales autopropulsados,...).
    • - Camión: automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
    • - Remolque: vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo a motor. Los remolques deben estar asegurados, salvo aquellos remolques que, por tener una MMA igual o inferior a 750 Kg., no se matriculan. En este último caso, al suscribirse el contrato de seguro del vehículo tractor deberá incluirse como objeto asegurado, junto con este vehículo tractor, la posibilidad de llevar un remolque enganchado, de forma que en el apartado “Uso del vehículo” se haga constar que el vehículo asegurado es un “Vehículo adaptado para enganchar remolque de masa inferior a 750 kg.” (ver apartado 2.4). Por ejemplo, estarían incluidos en la categoría de remolques los siguientes:
      • Remolque o semirremolque agrícola: vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz.
      • Semirremolque: vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.
      • Caravana: remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentre estacionado.
      • Maquinaria de obras remolcada: vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.
    • - Vehículo especial autopropulsado: vehículo autopropulsado concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Reglamento General de Vehículos o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas y dimensiones.Por ejemplo, estarían incluidos en la categoría de vehículos especiales los siguientes:
      • Maquinaria agrícola o forestal: vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas o forestales.
      • Maquinaria de obras automotriz: vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.

2.2 - Marca.

Dato obligatorio que se encuentra en el certificado de características técnicas del véhiculo. Se dispone de un botón de ayuda “?” para facilitar la búsqueda de la marca introduciendo sólo las primeras letras de la misma.

2.3 - Modelo.

Una vez seleccionada la marca del vehículo a asegurar, y en función del tipo de vehículo a asegurar, es necesario rellenar los siguientes datos técnico:

  • - Cilindrada: dato obligatorio en el caso de haber seleccionado un vehículo de tipo “Motocicletas y ciclomotores”.
  • - Nº Asientos/Plazas: dato obligatorio en el caso de haber seleccionado un vehículo de tipo “Autocares”.
  • - MMA (Masa Máxima Autorizada)(Kg): dato obligatorio en el caso de haber seleccionado un vehículo de tipo “Otros vehículos”.
  • - Potencia Real (kW): dato obligatorio en el caso de haber seleccionado un vehículo de tipo “Turismos y vehículos comerciales”.

Una vez incluido el dato técnico que corresponda, se presenta automáticamente la ayuda de modelo al pulsar el botón de ayuda “?”. Se trata de un dato obligatorio que se encuentra en el apartado “denominación comercial” del certificado de características técnicas el vehículo.

Opcionalmente, y para acotar la selección de modelos disponibles, se puede incluir el dato de alguna de las restantes características técnicas del vehículo que figura en el certificado y, a continuación, elegir el modelo que corresponda de la lista facilitada.

2.4 - Uso al que se destina el vehículo.

Se trata de un dato obligatorio y se dispone de una ayuda “?” para su correcta cumplimentación, incluyéndose a continuación una descripción de los diferentes usos.

  • Sin uso especial: el vehículo se destina a uso particular y, por tanto, el mismo no se destina a ninguno de los servicion específicos relacionados a continuación.
  • Ambulancia: vehículo destinado a realizar transporte de personas enfermas o accidentadas.
  • Autoescuela: vehículo destinado al ejercicio de la enseñanza de la conducción y la realización de pruebas de aptitud para la obtención de permisos y licencias de conducción.
  • Camión de bomberos: vehículo destinado a ser utilizado por los bomberos para la extinción de incendios.
  • Mensajería: vehículo destinado al servicio de mensajería. Los tipos de vehículos que pueden destinarse a este uso son ciclomotores o motocicletas.
  • Reparto: vehículo destinado al servicio de reparto. Los tipos de vehículos que pueden destinarse a este uso son ciclomotores o motocicletas.
  • Taxi: vehículo adscrito al servicio público de viajeros. Los tipos de vehículos que pueden destinarse a este uso son turismos, ciclomotores o motocicletas.
  • Transporte de materias peligrosas o inflamables: vehículo destinado al transporte de materias peligrosas aunque no se realice con carácter exclusivo.
  • Transporte público de mercancías: vehículo adscrito al servicio de transporte de mercancías.
  • Transporte público de viajeros: vehículo adscrito al servicio público de viajeros en vehículo autocar, ómnibus o trolebús.
  • Vehículo adaptado para enganchar remolque de masa inferior a 750 kg.: vehículo turismo provisto de un enganche para arrastrar un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • Vehículo con grúa: vehículo provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo o, en su caso, la elevación de cargas.
  • Vehículo con más de 5 plazas: vehículo turismo con más de 5 plazas y un máximo de 8 plazas.
  • Vehículo con más de 5 plazas con remolque de masa inferior a 750 kg.: vehículo turismo con más de 5 plazas y un máximo de 8 plazas provisto de un enganche para arrastrar un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • Vehículo de alquiler: vehículo destinado a ser arrendado sin conductor.
  • Vehículo funerario: vehículo destinado a servicios funerarios.

2.5 - Provincia habitual de circulación.

La provincia habitual de circulación del vehículo a asegurar que generalmente coincidirá con la provincia del domicilio del conductor del vehículo. En caso de tratarse de un vehículo con uso de alquiler, deberá seleccionarse la provincia del domicilio del tomador.

Una vez cumplimentados los datos señalados en los apartados 2.1 a 2.5 anteriores, al pulsar el botón “solicitar presupuesto” se validarán los datos introducidos. Si en este proceso de validación se comprobara que no se ha cumplimentado algunos de los datos de caracter obligatorio, aparecerá un mensaje en la pantalla solicitando que se rellene el dato omitido.

Si todo es correcto, se continuará con la contratación pasando a una pantalla en la que se facilitan los datos el período de cobertura de la póliza anual renovable a contratar y el importe total del recibo a abonar. También se facilitan los datos relativos al vehículo para que se compruebe que han sido cumplimentados correctamente.

Si algún dato fuese incorrecto se debe pulsar el botón “Cancelar” accediendo nuevamente a la pantalla inicial a partir de la cual podrá introducir nuevamente los datos correctos del vehículo a asegurar.

Una vez incluidos los nuevos datos se debe pulsar el botón “Contratar” de la pantalla en la que se encuentra.

Importante: al pulsar el botón “Contratar” de esta pantalla resumen el sistema procecerá a la grabacion de los datos del vehículo, no pudiendo ya ser modificados éstos.


3. Cálculo del presupuesto



Para realizar la contratación electrónica se requiere disponer de certificado o DNI electrónicos. El tomador debe introducir su DNI electrónico o certificado en el lector y pulsar “Mostrar”. Una vez seleccionado el documento, debe pulsar “Entrar”.

Ayuda sobre el certificado electrónico.

Tras acceder con el mismo, se le informará sobre el tratamiento informático que realizará el Consorcio con los datos de carácter personal que se van a recoger durante el proceso de contratación y solicitará la aceptacion de sus condiciones.

Si no acepta estas condiciones, no podrá continuar con la contratación del seguro.

Tras aceptar dichas condiciones, se podrá continuar con la contratación pulsando el botón “Aceptar”.

Ayuda sobre certificado electrónico.


4. Contratación



4.1 - Datos del vehículo.

4.2 - Datos del tomador.

4.3 - Datos del propietario.

4.4 - Datos del conductor.

4.1 - Datos del vehículo.

Los primeros datos a grabar en esta pantalla son la denominación social de las dos entidades aseguradoras que operan en el seguro de automóviles y que han rechazado asegurar el vehículo. Se presenta un botón de ayuda “?” que facilita la búsqueda de cada entidad aseguradora tecleando solamente las primeras letras de la denominación.

Matrícula: debe cumplimentarse sin espacios y sin incluir caracteres especiales (tales como punto, guión, coma,...).

Bastidor: se reflejará el que conste en el Certificado de Características Técnicas del Vehículo que, generalmente, consta de 17 posiciones alfanuméricas. Debe cumplimentarse sin espacios y sin incluir caracteres especiales (tales como punto, guión, coma,…).

Fecha de matriculación del vehículo a asegurar: puede cumplimentarse utilizando el calendario de ayuda proporcionado o incluyéndola directamente en alguno de los formatos admitidos (d/m/aa, dd/mm/aa, dd/mm/aaaa, d-m-aa, dd-mm-aa y dd-mm-aaaa).

Fecha de la última Inspección Técnica del Vehículo (ITV): puede cumplimentarse utilizando el calendario de ayuda proporcionado o incluyéndola directamente en alguno de los formatos admitidos (d/m/aa, dd/mm/aa, dd/mm/aaaa, d-m-aa, dd-mm-aa y dd-mm-aaaa).

A continuación, en esta pantalla se solicitan los datos personales y de contacto del tomador, del propietario y del conductor. Si el uso del vehículo es de alquiler únicamente se solicitan los datos personales y de contacto del tomador y del propietario.

4.2 - Datos del tomador.

El tomador es la persona física o jurídica que celebra con el contrato con el Consorcio, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

En primer lugar, se presentará el N.I.F. obtenido del D.N.I. o certificado electrónico utilizado para el acceso y el tomador deberá introducir su nombre y apellidos o, en caso de tratarse de una persona jurídica, deberá introducir su razón social.

A continuación, se solicita la dirección del tomador. Es muy importante que se indique la dirección actual, puesto que las comunicaciones que haya de dirigir el Consorcio se remitirán al domicilio que haya facilitado. Se deberá incluir la dirección completa con los siguientes datos:

  • - Provincia: seleccionable de una lista.
  • - Localidad: se presenta un botón de ayuda “?” que permite la búsqueda de la localidad tecleando las primeras letras del nombre.
  • - Tipo de vía: se cumplimenta automáticamente al incluir la vía.
  • - Nombre de vía: es muy conveniente utilizar el desplegable disponible en el botón de ayuda “?”, que permite la búsqueda de la vía tecleando las primeras letras del nombre, con la finalidad de evitar posibles errores que pudieran producirse al incluir nombres de vía incorrectos o incompletos.
  • - Nº: dato obligatorio: cuando no exista número se grabará s/n.
  • - Escalera/Piso/Puerta: no es un dato obligatorio. Cuando no haya piso ni escalera se puede dejar el campo en blanco.
  • - Código postal: es importante que el código postal sea el correcto, ya que, en caso contrario, se producirían frecuentes devoluciones de la documentación enviada por el Consorcio.

Posteriormente, se solicita el correo electrónico y los teléfonos de contacto (teléfonos móvil y fijo). Si el tomador no tuviera teléfono fijo o móvil, facilitará necesariamente algún teléfono de contacto (de un familiar, del trabajo, etc.).

Tanto el correo electrónico como el teléfono móvil de contacto son datos obligatorios ya que ocho días antes de la fecha del vencimiento del seguro contratado, el Consorcio enviará al tomador, por SMS y por correo electrónico dirigidos al número de móvil y dirección, respectivamente, facilitados en el momento de la contratación, un mensaje recordatorio del plazo disponible para realizar el pago del recibo de renovación del seguro.

Finalmente, se preguntará en qué concepto contrata el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Las posibles respuestas son:

  • Propietario (en el caso de que el tomador coincida con la persona que figura como propietario del vehículo en el Permiso de Circulación)
  • Arrendatario
  • Usufructuario
  • Renting
  • Leasing
  • Representante legal
  • Otros

4.3 - Datos del propietario.

Es la persona física o jurídica que aparece registrada como titular del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y a nombre de la cual se expide el permiso de circulación del vehículo. En esa condición, desde el punto de vista del contrato de seguro a celebrar con el Consorcio el propietario es la persona física o jurídica que es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

Si el propietario fuera la misma persona que el tomador, deberá pulsarse “Copiar al propietario” y se copiarán automáticamente los datos introducidos para el tomador.

En caso contrario, se introducirá el DNI o CIF del propietario del vehículo a motor a asegurar y su nombre y apellidos o razón social.

La razón social es un campo obligatorio sólo para las personas jurídicas, en cuyo caso será necesario grabar el CIF.

4.4 -Datos del conductor.

Es la persona que, legalmente habilitada para conducir y con autorización del tomador o del propietario del vehículo asegurado, conduce habitualmente el vehículo.

Si el conductor fuese la misma persona que el tomador, deberá pulsarse “Copiar al conductor” y se copiarán automáticamente los datos introducidos para el tomador.

En caso contrario, se introducirán los siguientes datos del conductor del vehículo a motor a asegurar:

  • - DNI del conductor: debe cumplimentarse sin espacios y sin incluir caracteres especiales (tales como punto, guión, coma,…).
  • - Nombre y apellidos.
  • - Fecha de nacimiento del conductor: el conductor debe tener la edad mínima legalmente requerida para el permiso o licencia de conducción válido para el vehículo a asegurar. Este dato puede cumplimentarse utilizando el calendario de ayuda proporcionado o incluyéndola directamente en alguno de los formatos admitidos (d/m/aa, dd/mm/aa, dd/mm/aaaa, d-m-aa, dd-mm-aa y dd-mm-aaaa).
  • - Sexo: seleccionable (hombre o mujer).
  • - Nacionalidad: debe introducirse el dato de la nacionalidad del conductor.

A continuación, se solicita la dirección del conductor. Es muy importante que el interlocutor facilite la dirección actual que tenga en España, ya que la provincia en la que resida va a ser uno de los datos que podrían determinar el precio del seguro.

Se deberá incluir la dirección completa con los siguientes datos:

  • - Provincia: seleccionable de una lista.
  • - Localidad: se presenta un botón de ayuda “?” que permite la búsqueda de la localidad vía tecleando las primeras letras del nombre.
  • - Tipo de vía: se cumplimenta automáticamente al incluir la vía.
  • - Nombre de vía: es muy conveniente utilizar el desplegable disponible en el botón de ayuda “?”, que permite la búsqueda de la vía vía tecleando las primeras letras del nombre, con la finalidad de evitar posibles errores que pudieran producirse al incluir nombres de vía incorrectos o incompletos.
  • - Nº: dato obligatorio: cuando no exista número se grabará s/n.
  • - Escalera/Piso/Puerta: no es un dato obligatorio. Cuando no haya piso ni escalera se puede dejar el campo en blanco.
  • - Código postal: dato obligatorio.

Posteriormente, se solicita el correo electrónico y los teléfonos de contacto (teléfonos móvil y fijo). Si el conductor no tuviera teléfono fijo o móvil, facilitará necesariamente algún teléfono de contacto (de un familiar, del trabajo, etc.).

Tanto el correo electrónico como el teléfono móvil de contacto son datos obligatorios.

Por último, se solicitará la fecha del permiso de circulación y el tipo del mismo.

Una vez cumplimentados los datos señalados en los apartados 4.1 a 4.4 anteriores, al pulsar "Continuar" se validarán los datos introducidos. Si en este proceso de validación se comprobara que no se ha cumplimentado algunos de los datos de caracter obligatorio, aparecerá un mensaje en la pantalla solicitando que se rellene el dato omitido.

Si todo es correcto, se continuará con la contratación pasando por una pantalla resumen en la que se facititan los datos grabados correspondientes al vehículo, al propietario y al conductor para la comprobación de su corrección.

Si algún dato no fuese correcto, se debe acceder a la pantalla en la que se incluye dicha información pulsando el botón “Cancelar” para llegar a la misma. Una vez incluidos los nuevos datos se debe pulsar el botón “Continuar” de la pantalla en la que se encuentra para que la actualización de datos sea efectiva.

Importante: Al pulsar el botón “Contratar” de esta pantalla resumen el sistema procederá a la grabación de los datos facilitados, no pudiendo ya ser modificados éstos.

Si todos los datos fuesen correctos, se continuará con la contratación accediendo a la Pasarela Financiera en Internet del Banco Santander S.A. para realizar el pago de la prima.


5. Pago de la prima



Para formalizar el contrato debe realizar el pago de la prima mediante tarjeta bancaria a través del servidor seguro del Banco Santander S.A.

En esta pantalla aparecerá la referencia bancaria, la identificación bancaria y el importe total del recibo. A partir de este momento, si surgiera cualquier incidencia con el proceso de pago debe contactar con la citada entidad financiera y/o con la entidad emisora de la tarjeta.

Una vez aceptada la transacción ha concluido el proceso de contratacion y a la pantalla de Documentación contractual. El derecho de desistimiento no se aplica al contrato relativo al seguro de automóviles de suscripción obligatoria (arts. 7.1.3) a) y 10.2 b) 4º de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).


6. Documentación contractual



Por último, se presenta una pantalla de confirmación de la contratación realizada de forma que puede imprimir o guardar en formato PDF los ficheros con la documentación de la póliza contratada: condiciones generales, condiciones particulares, el recibo acreditativo del pago de la prima y el modelo de parte europeo de accidente.

Importante:: se recuerda que la póliza contratada por vía electrónica tiene una duración anual. Una vez finalizado dicho período de vigencia, el tomador deberá abonar el recibo de renovación mediante tarjeta bancaria a través de la página web del Consorcio durante los TREINTA DIAS NATURALES siguientes a la fecha del vencimiento del seguro contratado. Ocho días antes de la fecha del vencimiento del seguro, el Consorcio enviará al tomador un mensaje recordatorio del citado plazo de treinta días naturales existente para el pago del recibo, a través de SMS y correo electrónico dirigidos al número de teléfono móvil y dirección, respectivamente, facilitados en el momento de la contratación.

En caso de no realizarse el abono del recibo de renovación en el período indicado, la póliza de seguro quedará anulada.